SITIO WEB GLOBAL

News

El Derecho Civil Vasco, un elemento diferencial

noviembre 2019


Durante el año 2015, se aprobó la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco con la que se dotaba de una verdadera reformulación del Derecho Civil Vasco, en tanto en cuanto establece por primera vez una normativa civil común aplicable a todos los territorios vascos, a la vez que mantiene vigente las especialidades de los diferentes territorios.

En este sentido, la principal novedad que introduce esta nueva Ley la encontramos en el régimen legal sucesorio, produciendo un verdadero vuelco respecto a la percepción social de este régimen dotando a los ciudadanos de una mayor autonomía y capacidad de elección. Dichas novedades trascienden del propio ámbito civil, afectando igualmente al tratamiento fiscal de las distintas figuras jurídicas, puesto que las distintas Diputaciones Forales han ido adaptando soluciones tributarias a estas nuevas instituciones jurídicas en materia sucesoria tanto a nivel doctrinal como normativo.

Un primer aspecto a destacar dentro del régimen sucesorio lo encontramos en la profunda modificación de la regulación de las legítimas respecto a lo previsto en el Código Civil. El objetivo perseguido ha sido el de tender a eliminar las trabas existentes a la libertad de testar.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, el legislador autonómico ha reducido la legítima, dejándola en un tercio (1/3) del patrimonio del causante, pudiendo elegir el testador libremente a quién de entre sus legitimarios (y, en caso de ser varios, en qué proporción) deja el tercio de cuota forzosa, pudiendo apartar al resto. Esto supone toda una novedad en relación a la regulación del Código Civil, puesto que se permite distribuir la legitima entre los herederos forzosos de un modo no proporcional o, incluso, excluirlos sin necesidad de causa legal alguna.

Por otra parte, la nueva Ley consolida aquella especial sensibilidad que los distintos derechos forales han venido manteniendo respecto a la posición del cónyuge supérstite en detrimento de los ascendientes. En esta línea, se elimina la legítima a favor de los ascendientes, optando el legislador por reforzar la posición del cónyuge superviviente, fijando su legítima en un derecho de usufructo de la mitad del patrimonio, si concurre con descendientes u otros; y de un derecho de usufructo de dos tercios, en caso de concurrir con ascendientes. Adicionalmente, en todo caso, a dicha legítima del cónyuge el legislador ha complementado sus derechos hereditarios con un derecho de habitación en el domicilio conyugal mientras se mantenga el estado de viudedad, no haga vida marital ni tenga un hijo no matrimonial o no constituya nueva pareja de hecho.

Un segundo aspecto clave de la modificación introducida se refiere a las formas de testar. En este sentido, se ha intentado dar mayor libertad al ciudadano para, dotándose de diferentes alternativas, poder realizar y planificar satisfactoriamente la sucesión de su patrimonio y, en relación al ámbito empresarial, el relevo generacional dentro del ámbito de las empresas familiares. A este respecto, se extiende a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma del País Vasco la posibilidad de planificar la sucesión a través de instituciones jurídicas propias del derecho foral como son, entre otras, principalmente los pactos sucesorios, el testamento mancomunado y el testamento por comisario.

Dentro del ámbito empresarial, son especialmente interesantes las figuras del pacto sucesorio y el testamento por comisario. Se trata de instrumentos que permiten planificar con mayor libertad el destino del patrimonio empresarial, sin que se fraccione o se diluya entre los herederos, pudiendo intervenir activamente en el relevo generacional en vida.

Mediante el pacto sucesorio, el causante y sus herederos, otorgan un contrato en virtud del cual acuerdan el reparto, por vía de herencia, de los bienes. En cuanto al posible contenido de los pactos sucesorios se admite una gran variedad de los mismos. Además de la designación de un heredero, es posible la designación de bienes patrimoniales individualizables (por ejemplo, la empresa familiar), la entrega de los bienes en vida, el pacto de renuncia a la legítima o a la herencia, el pacto de mejora, o la imposición de cargas, condiciones u obligaciones al favorecido. Desde una perspectiva de derecho comparado, esta institución supone la sustitución de un acto jurídico unilateral y personalísimo como es el testamento, por un acto jurídico bilateral o multilateral y contractual como es el pacto sucesorio.

Desde la perspectiva fiscal resulta un instrumento de gran validez al objeto de optimizar la carga tributaria, en tanto en cuanto permite transmitir determinados bienes con efecto de presente (en vida del testador) como si fueran transmisiones mortis causa, siendo de aplicación la normativa prevista para las herencias y no el de las donaciones intervivos.

Por su parte, la figura de la sucesión por comisario permite que en el testamento se encomiende a uno o varios comisarios la designación de sucesor, la distribución de los bienes y cuantas facultades le correspondan para la transmisión de los mismos.

Como conclusión a esta breve exposición introductoria, cabría mencionar como idea central que el nuevo Derecho Civil Vasco admite una mayor libertad a la hora de planificar la sucesión fruto de la flexibilización de la legítima y de la regulación de distintas instituciones hereditarias específicas de los territorios forales. Y por todo ello, resulta recomendable revisar los testamentos ya otorgados para evitar problemas de interpretación de sus cláusulas, generalmente redactadas siguiendo la estructura del Código civil, y en su caso adaptarlos a la verdadera voluntad del testador conforme a los intereses y circunstancias familiares actuales.

Jonathan Felgueroso - Director Legal & Tributario

Russell Bedford - San Sebastián

The Russell Bedford website employs cookies to improve your user experience. We have updated our cookie policy to reflect changes in the law on cookies and tracking technologies used on websites. If you continue on this website, you will be providing your consent to our use of cookies.

Find out more
I Accept